Una mujer que convivió con su pareja durante más de una década y se encargó del cuidado doméstico y la crianza de sus tres hijos, recibió una compensación económica tras la ruptura de la relación, que la dejó en una situación de vulnerabilidad y desprotección. El caso fue revisado y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, que avaló el criterio de otorgar un resarcimiento económico para equilibrar la desigualdad patrimonial generada tras la separación.

La pareja había convivido durante 13 años hasta agosto de 2019, cuando se produjo la ruptura en medio de un proceso judicial vinculado a violencia familiar. La mujer, que había dedicado ese tiempo principalmente al hogar y la administración de inmuebles adquiridos por el hombre, enfrentó el desalojo luego de que la propiedad del hogar común fuera transferida a familiares del demandado. Durante la unión, se detectaron maniobras para ocultar y dispersar bienes a nombre de terceros, complicando la protección de sus derechos patrimoniales.

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El tribunal consideró probado que la ruptura provocó un marcado desequilibrio económico en perjuicio de la mujer, quien además de haber sufrido violencia física, psicológica y económica, obtuvo un empleo formal recién pasado más de un año de finalizada la convivencia. La compensación establecida alcanzó al 50 % del valor de los bienes adquiridos durante el vínculo, sustentada en los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial y en normativas nacionales e internacionales sobre derechos de las mujeres que promueven la perspectiva de género.

Los magistrados enfatizaron que esta compensación no constituye una indemnización ni una división de bienes gananciales, sino un mecanismo para remediar el desequilibrio patrimonial y evitar que una parte quede en situación de extrema vulnerabilidad, mientras la otra mantiene o mejora su nivel de vida. Esta sentencia sienta un precedente importante para casos de uniones convivenciales donde predominen roles desiguales y situaciones de violencia.