El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802 y regulado por el Decreto 242/2026, ya cuenta con un marco operativo tras la publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026. Este régimen busca impulsar a las pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y a entidades sin fines de lucro al fomentar la generación de empleo, el impulso exportador y el fortalecimiento de cadenas de valor mediante beneficios fiscales en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para acceder a estos beneficios, las MiPyMEs deben contar con el “Certificado MiPyME” vigente antes del inicio del ejercicio fiscal donde se realice la inversión. En el caso de nuevos emprendimientos, el certificado debe estar activo al momento exacto de la inversión inicial. A su vez, las entidades sin fines de lucro deben obtener la calificación correspondiente ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la MiPyME para ser correctamente categorizadas por la autoridad fiscal.

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Los montos mínimos de inversión varían según la escala de la empresa y deben ejecutarse en un plazo máximo de dos años. Están establecidos de la siguiente manera: microempresa debe invertir US$ 150.000, pequeña empresa US$ 600.000, mediana empresa tramo 1 US$ 3.500.000 y mediana empresa tramo 2 US$ 9.000.000. Sin embargo, una excepción relevante se aplica a inversiones en bienes vinculados a sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes, que no requieren cumplir con estos mínimos.

Este aspecto, no obstante, mantiene cierta incertidumbre, ya que los listados oficiales que precisan qué bienes de capital se incluyen en cada categoría todavía no fueron publicados por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura. Los proyectos que no se ajusten automáticamente a las futuras listas deberán respaldarse con un informe técnico elaborado por un profesional matriculado, sujeto a evaluación discrecional de la autoridad correspondiente.

Por otra parte, la falta de soporte informático vigente limita por ahora la adhesión y ejecución efectiva del régimen, impidiendo que las empresas puedan aprovechar plenamente los beneficios en esta primera etapa. Esta situación abre un desafío técnico que debe resolverse para facilitar el acceso y seguimiento de las inversiones incluidas.

El régimen también contempla la posibilidad de presentar proyectos que involucren obras y bienes durables, ampliando la cobertura para sectores productivos medianos. Estos lineamientos buscan fortalecer el desarrollo industrial y productivo bajo un marco tributario más favorable, pero la operatividad dependerá de la concreción de las reglamentaciones pendientes y la disponibilidad de plataformas digitales adecuadas.