Una mujer recibirá una compensación económica luego de la muerte de su pareja, aunque el hombre mantenía un matrimonio vigente con otra persona. Así lo resolvió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, que además incrementó el monto originalmente fijado, al entender que la cifra inicial no reflejaba el verdadero desequilibrio económico sufrido durante la convivencia.

Los herederos del empresario fallecido cuestionaron el derecho de la mujer alegando que la relación no podía generar consecuencias jurídicas dada la existencia del matrimonio legal. Sin embargo, la Cámara rechazó este argumento y explicó que la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial no protege el vínculo en sí, sino la desigualdad económica que se genera a partir de una convivencia efectiva.

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Los jueces señalaron que el instituto de compensación económica no tiene una finalidad sancionatoria ni busca premiar la relación, sino corregir el impacto económico que una convivencia puede provocar en uno de sus integrantes, especialmente al considerar situaciones de vulnerabilidad. Advirtieron que aceptar la posición de los herederos significaría dejar desprotegida a una persona que durante años sacrificó su desarrollo laboral, acompañó el crecimiento patrimonial de su pareja y asumió tareas de cuidado intensivo.

Un aspecto central del fallo fue la inclusión explícita de la perspectiva de género como herramienta interpretativa, entendida como una obligación constitucional y no una opción metodológica. Los magistrados destacaron la necesidad de interpretar el artículo 16 de la Constitución Nacional junto con las normas que garantizan igualdad real de oportunidades y trato, reconociendo que en ciertos casos se requiere un tratamiento diferencial para corregir desigualdades estructurales.

Durante la convivencia, según el tribunal, se reprodujo un esquema tradicional de roles: mientras el empresario desarrollaba sus actividades económicas y ampliaba su patrimonio, la mujer relegó sus proyectos personales, colaboró en los negocios de su pareja y se encargó del cuidado durante la enfermedad terminal que precedió su fallecimiento. Esa contribución fue valorada al momento de fijar la compensación.

El monto económico concedido por la Cámara pasó de 30 mil a 50 mil dólares, reconociendo que la cifra inicial no cubría adecuadamente el desequilibrio generado. La sentencia representa un avance en el reconocimiento de derechos para quienes conviven sin formalizar vínculos, aunque una de las partes se mantenga aún legalmente casada.