El Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) implementado a partir de 2025 ofrece una alternativa más sencilla para la declaración del Impuesto a las Ganancias a personas humanas y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente rentas de fuente local. La medida elimina la obligación de informar el patrimonio, lo que aligera la carga administrativa para los contribuyentes.
Esta modalidad está destinada a quienes residen en el país y sean contribuyentes del impuesto mencionado. Bajo este régimen, la presentación se realiza a través de una declaración jurada preexistente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que el contribuyente debe confirmar o modificar antes de abonar. La simplificación radica en que no se deben declarar consumos ni bienes al inicio ni al cierre del período fiscal.
Uno de los aspectos destacados por expertos en materia tributaria es que el RSG no constituye una amnistía ni un blanqueo de fondos gratuito, a pesar de que algunas versiones lo hayan sugerido. La norma contempla que durante un plazo establecido no se realizarán fiscalizaciones sobre ejercicios anteriores para quienes opten correctamente por el régimen, lo que implica una reducción en las verificaciones retroactivas.
La adhesión a este sistema depende del cumplimiento de ciertos requisitos, aunque estos son casi inexistentes, lo que permite a la mayoría de las personas físicas acceder al régimen simplificado. De hecho, este fue uno de los puntos resaltados respecto a la inclusión amplia contemplada por la ley de Inocencia Fiscal.
Entre las ventajas prácticas, los contribuyentes que adopten el régimen podrán gestionar sus impuestos mediante una plataforma más accesible, con menos trámites y sin la necesidad de entregar información patrimonial extensa. Esto contribuye a facilitar el cumplimiento fiscal y brinda mayor previsibilidad para los ciudadanos.

