El conflicto por la propiedad de un predio de casi 300 hectáreas en Garuhapé escaló luego del desalojo ordenado por la justicia a favor del empresario forestal Alfredo Ruff, quien reclama la titularidad registral del terreno. La Comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II había ingresado al predio, ubicado a poca distancia de sus asentamientos originales, lo que derivó en una controversia que reaviva el choque entre dos derechos constitucionales fundamentales: la protección de la propiedad privada y el reconocimiento de la posesión comunitaria de los pueblos originarios.
La disputa judicial puso en evidencia una falla estructural en la gestión estatal relacionada con la regularización y titulación de tierras indígenas. Desde el Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMIPA), que acompaña a las comunidades afectadas, se cuestiona la calificación de “usurpadores” a los indígenas, ya que ignora la condición constitucional de preexistencia de los pueblos originarios y su derecho a la tierra, contemplado en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.
La orden de desalojo dictada por el juez de Instrucción de Jardín América se fundamentó en el derecho penal y registral vigente que protege la propiedad privada, en este caso respaldando al empresario titular. Sin embargo, las organizaciones indígenas y sus defensores advierten que este enfoque penal desconoce la complejidad territorial y la ausencia estatal en la demarcación, relevamiento y titulación de tierras comunitarias, procesos claves para resolver la situación en bases legales firmes.
EMIPA elaboró un documento técnico donde analiza críticamente las interpretaciones judiciales sobre la Ley Nacional de Emergencia Territorial 26.160, sancionada en 2006 para proteger los derechos territoriales indígenas. Señalan que esta ley no crea derechos nuevos sino que simplemente reconoce aquellos ancestrales, a la vez que remarca la responsabilidad del Estado en avanzar con relevamientos y delimitaciones definitivas.
El análisis de EMIPA destaca cinco puntos centrales que sintetizan el conflicto y la controversia jurídica en Garuhapé:
- La función del relevamiento de la Ley 26.160 es reconocer derechos preexistentes, no otorgarlos.
- La propiedad registral privada, protegida por el artículo 17 de la Constitución, entra en tensión directa con derechos originarios.
- La figura penal de usurpación no resulta adecuada para casos donde comunidades ancestrales recuperan tierras tradicionalmente ocupadas.
- El Estado nacional no avanzó en la regularización territorial, dejando zonas en disputa sin titulación clara.
- La falta de gestión estatal genera un clima de tensión y conflicto en el territorio, afectando derechos constitucionales y la convivencia social.
Este caso refleja un problema recurrente en Misiones, donde la convivencia entre derechos de propiedad privada y derechos comunales indígenas requiere un abordaje integral y respetuoso para evitar enfrentamientos y garantizar la justicia territorial, siempre bajo la protección constitucional. La resolución aún depende mayormente de la voluntad política para cumplir con las obligaciones de regularización y reconocimiento de terrenos comunitarios en todo el país.