La Corte Suprema anuló un artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2019 emitido durante la presidencia de Mauricio Macri, al entender que el Ejecutivo no demostró una situación real de urgencia que justificara legislar por decreto en un tema reservado para el Congreso. Esta decisión unánime de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti reafirma el principio constitucional que asigna exclusivamente al Poder Legislativo la regulación de ciertas materias, en este caso, la competencia de los tribunales federales.
El fallo surgió a raíz de un conflicto entre dos cámaras federales sobre quién debía juzgar una multa impuesta a la empresa Cencosud por cobrar un producto a un precio superior al público exhibido. Mientras el DNU había adjudicado competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dicha cámara declaró inconstitucional ese cambio y envió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que rechazó intervenir. Finalmente, la controversia llegó a la Corte Suprema.
La Corte explicó que la potestad del Ejecutivo para dictar DNU es una excepción que requiere un estado de necesidad y urgencia real, definido por circunstancias que impidan tramitar una ley ordinaria, ya sea porque el Congreso no puede sesionar o porque la situación exige una resolución inmediata e incompatible con los plazos legislativos habituales. En este caso, ese requisito no se cumplió, por lo que la modificación de competencias judiciales efectuada por el DNU careció de fundamento constitucional.
El tribunal enfatizó que el DNU no debe usarse como una vía alternativa para que el Ejecutivo legisle por razones de conveniencia o rapidez. Por el contrario, la Constitución impone límites estrictos a su uso, que constituyen una restricción y no una ampliación de las facultades ejecutivas. De esta forma, la Corte reafirmó la separación de poderes y los controles institucionales sobre la emisión de normas por decreto.