El Tribunal de Trabajo N° 1 de Olavarría ordenó a El Popular S.A., actualmente en quiebra, a abonar una suma superior a 396 millones de pesos a cuatro exempleados que fueron despedidos indirectamente a comienzos de 2023. La resolución surge de una demanda iniciada por Marcelo Kehler, Juan Carlos Ramírez, Luis Semanyszyny y Marcela Karina Meringer, quienes reclamaron por salarios impagos y el aguinaldo correspondiente.

Los jueces Christian Marcelo Benítez, Guillermo Oscar López Arévalo y María Clarisa Baldoni corroboraron que la empresa no canceló en forma completa los haberes de noviembre de 2022 ni el Sueldo Anual Complementario del segundo semestre de ese año. Esa falta de pago fue considerada un incumplimiento grave y la causa principal para justificar el despido indirecto alegado por los trabajadores.

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Durante el proceso judicial, se constató que El Popular no presentó recibos firmados que acreditaran las erogaciones reclamadas. En la sentencia, los magistrados destacaron que la remuneración es un aspecto esencial del contrato laboral y que su omisión coloca a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad económica severa. Además, afirmaron que la falta de pago, tras una intimación previa para regularizar, constituye una injuria que justifica el despido indirecto.

La condena incluye el capital adeudado, actualizado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) e intereses correspondientes, totalizando $396.721.271,84. Por otro lado, el tribunal rechazó la solicitud de extender la responsabilidad por estos incumplimientos a Matías Andrés Casado y Jorge Gabriel Botta, exdirectivos de la empresa, quienes estaban imputados por una supuesta gestión irregular durante la crisis societaria y proceso de venta.

Asimismo, la sentencia declaró la inaplicabilidad en este caso específico de ciertas modificaciones introducidas por la legislación nacional reciente y la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. Los jueces argumentaron que no se puede establecer un trato desigual entre los trabajadores basado en la existencia o no de una acción judicial en trámite al momento de entrar en vigor esa norma y que el legislador no puede perjudicar al trabajador que ya había iniciado un reclamo judicial para cobrar sus créditos laborales.