El régimen simplificado del Monotributo enfrenta su segundo proceso de recategorización en 2026, que incorpora el último índice de inflación publicado por el INDEC. El dato oficial registra una variación de 1,9% en junio, cerrando el semestre clave que la Ley 24.977 utiliza para actualizar los ingresos máximos, cuotas y demás parámetros que definen la categoría de los contribuyentes.

Según explicaron especialistas de SDC Asesores Tributarios, esta recategorización alcanza exclusivamente a quienes deben modificar su situación fiscal, ya sea para ascender o descender de categoría. Los que mantienen estables sus valores y quienes tienen menos de seis meses en el Monotributo quedan exceptuados. El sistema conserva automáticamente la calificación vigente para quienes no experimentan cambios.

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El cumplimiento correcto del proceso exige tomar como base los ingresos devengados y no los percibidos al momento, un punto fundamental para evitar inconsistencias y sanciones. Por ejemplo, una factura emitida durante el semestre vigente debe ser considerada aunque el cobro ocurra después. Este criterio garantiza la coherencia en la declaración de facturación anual.

Además del límite de ingresos brutos acumulados, el sistema ARCA considera otros parámetros para la recategorización: la suma de alquileres devengados por el inmueble utilizado en la actividad, la superficie afectada a la labor económica y el consumo de energía eléctrica durante los doce meses previos. Por esta razón, un contribuyente que mantenga estable su facturación puede requerir recategorizarse si alguno de estos factores varió significativamente.

El cronograma oficial habilitó del 15 de julio al 5 de agosto para que los monotributistas realicen el trámite de recategorización a través de la plataforma en línea con clave fiscal, mediante el servicio “Monotributo” en el sitio de ARCA. La cuota del mes de julio se abona según la categoría vigente antes de la actualización, sin modificaciones.

  • Actualización semestral ajusta topes y cuotas conforme al índice de precios al consumidor.
  • Recategorización implica revisar ingresos, alquileres, superficie y consumo eléctrico.
  • El sistema automático mantiene estable la categoría para quienes no deben cambiar.
  • Trámite digital disponible hasta el 5 de agosto, con pago de cuota según categoría previa.
  • Facturación debe considerarse por ingresos devengados, no percibidos, para evitar errores.