La Corte Suprema de Justicia limitó el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) al señalar que el Poder Ejecutivo no puede suplantar al Congreso en materias reservadas a este último sin que existan situaciones de verdadera urgencia y necesidad. La decisión fue tomada por unanimidad por los integrantes del máximo tribunal, quienes declararon inconstitucional un artículo del DNU 274/2019 emitido durante la gestión de Mauricio Macri.

Este fallo surge a raíz de un conflicto jurisdiccional relacionado con una multa impuesta a la empresa Cencosud por una infracción al régimen de Lealtad Comercial. El DNU cuestionado había establecido por decreto qué fuero debía intervenir en las apelaciones contra esas sanciones, modificando así una competencia que constitucionalmente corresponde limitar al Congreso. Frente a la negativa de las cámaras involucradas para resolver la cuestión, el caso llegó a la Corte, que abordó la cuestión institucional de fondo.

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La Corte recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución exclusiva del Poder Legislativo, por lo que cualquier modificación a través de un DNU debe satisfacer condiciones muy estrictas de excepcionalidad. El tribunal señaló que ni la conveniencia ni la rapidez del Ejecutivo, ni su voluntad de evitar los tiempos ordinarios del Congreso, justifican la emisión de estos decretos con fuerza de ley. Solo circunstancias excepcionales, por ejemplo la imposibilidad material para seguir los trámites legislativos por parte del Parlamento, habilitan el uso legítimo del DNU.

Este criterio reafirma el principio de la división de poderes y limita el alcance de las facultades ejecutivas, enfatizando que los DNU no pueden emplearse como herramienta ordinaria para legislar. La Corte tiene así una postura clara frente a debates recurrentes sobre el equilibrio institucional y el respeto a la Constitución.