El Ejecutivo de Mendoza negó un pedido de revisión presentado por un usuario afectado por baja presión de agua potable, respaldando la decisión del Departamento General de Irrigación, único organismo con facultades para resolver este tipo de conflictos tras la reforma legal vigente.

El conflicto surgió luego de que el extinto Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) sancionara a Agua y Saneamiento Mendoza (Aysam) por incumplimientos en el servicio y ordenara una reducción en la tarifa que debía pagar el usuario perjudicado. Tras la disolución del EPAS, sus funciones pasaron a manos de Irrigación, que confirmó las sanciones y beneficios tarifarios.

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El reclamante solicitó que el gobernador Alfredo Cornejo revisara la resolución final, pero el Gobierno respondió que, conforme a la Ley Provincial Nº 9.589, vigente desde diciembre de 2024, el Departamento General de Irrigación tiene la exclusividad para dirimir controversias entre usuarios y proveedores de agua, agotando así la vía administrativa sin posibilidad de apelación ante el Poder Ejecutivo.

Esta ley derogó al EPAS y estableció que las resoluciones del Superintendente General de Irrigación son definitivas dentro del marco administrativo. Además, se recordó que la legislación anterior también disponía que las decisiones de la autoridad reguladora eran en única instancia administrativa.

Según los dictámenes jurídicos oficiales, el recurso presentado carece de base legal y la resolución apelada es definitiva. En consecuencia, el usuario tiene ahora un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación para acudir a la vía judicial y continuar con su reclamo.

De este modo, quienes enfrentan problemas con el servicio de agua potable deben iniciar acciones legales ante los tribunales mendocinos si desean impugnar decisiones del regulador, pues el Gobierno provincial no interviene en disputas normativas del sector.